Delito de robo: Sobre la violencia "mínima o insignificante" (art. 208-A)

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 131-2025/Lima Sur, se pronunció en torno al elemento típico de la violencia en el delito de robo. En este caso, precisó que la acción de sujetar del cuello a la víctima y arrojarla al suelo constituye una agresión física considerable, capaz incluso de causar lesiones. Por tanto, no puede considerarse un supuesto de violencia ínfima o mínima que permita la reducción de pena prevista en el artículo 208-A del Código Penal.

DELITO DE ROBO: SOBRE LA VIOLENCIA "MÍNIMA O INSIGNIFICANTE" (ART. 208-A) [R. N. N.° 131-2025/LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 131-2025/Lima Sur, se pronunció en torno al elemento típico de la violencia en el delito de robo. En este caso, precisó que la acción de sujetar del cuello a la víctima y arrojarla al suelo constituye una agresión física considerable, capaz incluso de causar lesiones. Por tanto, no puede considerarse un supuesto de violencia ínfima o mínima que permita la reducción de pena prevista en el artículo 208-A del Código Penal.

El colegiado indico que ‘‘en lo que respecta al presente caso, consideramos que no es aplicable esa norma (específicamente el inciso 1 referido al supuesto de violencia mínima o insignificante, que es lo invocado por el recurrente), ya que según la descripción de los hechos y la versión del agraviado y los efectivos policiales, no se evidencia ese supuesto, porque al agraviado lo tomaron del cuello (cogoteo) y arrojaron al suelo; todo esto sucedió cuando este descendía del vehículo. En consecuencia, es evidente objetivamente la materialización de una agresión física considerable contra el agraviado que pudo haberle generado algún tipo de lesión’’ [FJ 4.8].

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