El principio de proporcionalidad y la reinserción social no permiten imponer pena por debajo del mínimo legal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1079-2025-Lima, estableció que el principio de proporcionalidad y el fin de reinserción social no autorizan al juez a imponer una pena por debajo del mínimo legal previsto para el delito. Si bien los jueces gozan de facultades para individualizar la pena, estas deben ejercerse dentro de los límites fijados por la ley, sin que sea posible crear causales de disminución de punibilidad al margen de la legalidad. El principio de proporcionalidad no puede invocarse en desmedro del principio de legalidad, que obliga al juez a determinar la pena dentro de los marcos legales establecidos.

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LA REINSERCIÓN SOCIAL NO PERMITEN IMPONER PENA POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL [R.N. N.° 1079-2025-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1079-2025-Lima, estableció que el principio de proporcionalidad y el fin de reinserción social no autorizan al juez a imponer una pena por debajo del mínimo legal previsto para el delito. Si bien los jueces gozan de facultades para individualizar la pena, estas deben ejercerse dentro de los límites fijados por la ley, sin que sea posible crear causales de disminución de punibilidad al margen de la legalidad. El principio de proporcionalidad no puede invocarse en desmedro del principio de legalidad, que obliga al juez a determinar la pena dentro de los marcos legales establecidos.

El colegiado señaló que “[...] la instancia de mérito fijó la pena por debajo del mínimo legal amparándose en argumentos ajenos al sustento jurídico que habilita ello, dado que invocó el principio de proporcionalidad de las penas y el fin de reinserción social que persigue el Derecho Penal, los cuales, según el Colegiado Superior, justifican dicha aminoración; sin embargo, esa aseveración no tiene correlato en ninguna norma del ordenamiento jurídico. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que el principio de proporcionalidad no es una causal de disminución de la punibilidad que permita fijar la pena por debajo del mínimo legal establecido en los tipos delictivos; asimismo, se ha señalado que el mencionado principio no puede ser invocado en desmedro del principio de legalidad, el cual obliga a determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, siempre en atención a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido; y además se ha mencionado que no es posible crear pretorianamente causales de disminución de la punibilidad al margen de la legalidad.” [F.J. 2.9]
 

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Frank Pauccarchuco Gonzales