COBRO INDEBIDO: EL ABUSO DE CARGO SE CONFIGURA CON EL MAL USO DEL CARGO PÚBLICO [CASACIÓN N.° 2774-2022/AREQUIPA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022/Arequipa, estableció que el delito de cobro indebido se configura cuando el funcionario hace mal uso de su cargo para obtener un beneficio patrimonial indebido. No se exige que la conducta se enmarque en el ejercicio formal de sus atribuciones; para configurar el delito, basta con el mal uso de la posición del funcionario. En el caso concreto, el agente era Gerente de Servicios Comunales y emitió informes con nombres de personas que no prestaron servicios, logrando que la municipalidad realizara pagos indebidos. Por ello, la Corte declaró infundado el recurso y confirmó la condena.
El colegiado señala que "el delito de exacción ilegal o cobro indebido se encuentra tipificado en el artículo 383 del Código Penal, cuyo tenor literal al momento de los hechos, fue el siguiente: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. De acuerdo con ello, se aprecia que la acción típica comprende tres conductas específicas a saber: i) exigir, ii) hacer pagar y iii) hacer entregar. Dichas conductas, se deben de realizar con “abuso del cargo”. Esto es, el funcionario o servidor público debe hacer mal uso del cargo que la administración pública le ha confiado con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial indebido. No es necesario ni imprescindible que el exigir, hacer dar o hacer entregar se realice en pleno ejercicio de las atribuciones o funciones del funcionario o servidor público para configurarse el delito en hermenéutica2. El abuso, en tanto conducta indebida, debe emanar de un acto consciente, dirigido a generarse un provecho injusto." (F.J. 9).
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