LOS DEFECTOS EN EL DESARROLLO DE LA PRUEBA INDICIARIA CONSTITUYEN VICIOS DE MOTIVACIÓN [R.N. N.° 724-2025/LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 724-2025/Lima, declaró nula la sentencia absolutoria al advertir que la Sala Superior incurrió en defectos en el desarrollo de la prueba indiciaria. El Tribunal Supremo precisó que la Sala debió partir de hechos acreditados como la presencia del acusado en el lugar y tiempo del delito, la colisión de su vehículo con el de las víctimas —que podrían constituir indicios de ubicuidad y oportunidad delictiva—, las contradicciones en su versión exculpatoria y la falta de corroboración de su coartada —que supondrían un indicio de mala justificación—, así como su viaje a Estados Unidos poco después del hecho, que podría ser un indicio de fuga. La omisión de este análisis constituye una motivación insuficiente que determina la nulidad de la sentencia, por lo que se ordenó un nuevo juicio oral.
El colegiado señaló que "La Corte Suprema ha señalado que "la Sala debió advertirse la posible concurrencia de prueba indirecta, cuyo análisis indiciario ameritaba partir sobre la presencia del encausado Zamudio Bejar en el lugar y tiempo que se ejecutaba el hecho delictivo, donde incluso el vehículo que conducía llegó a colisionar con el automóvil de las víctimas, lo que podría suponer la existencia de un indicio de ubicuidad y de oportunidad delictiva. De igual manera, era de considerar que si bien la versión exculpatoria del encausado se sostiene en que habría estado realizando labores de taxista cuando sucedió el evento delictivo, ello no cuenta con corroboración periférica, advirtiéndose además contradicciones en lo declarado por su hermano... lo que supondría un indicio de mala justificación. Asimismo, resulta sospechoso que el encausado haya viajado a los Estados Unidos poco después del hecho delictivo, lo que podría suponer un indicio de fuga" (Fundamento 9.1.b)
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