VIOLACIÓN SEXUAL: LA DEMORA EN LA DENUNCIA NO INVALIDA LA SINDICACIÓN REALIZADA POR LA VÍCTIMA [R. N. N.° 968-2025/LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 968-2025/Lima, desestimó el agravio planteado por la defensa que cuestionaba la validez de la sindicación por haberse realizado de manera tardía. El tribunal señaló que la demora en la denuncia no invalida la sindicación cuando encuentra justificación en la naturaleza traumática del abuso y en el entorno de convivencia con el agresor. El descubrimiento progresivo de los hechos —desde la denuncia por tocamientos hasta la revelación del ultraje meses después— responde a las barreras psicológicas y al temor que enfrentan las víctimas menores de edad para verbalizar agresiones cometidas por figuras de autoridad en el hogar. En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria.
El colegiado indicó que ‘‘respecto al agravio sobre la supuesta invalidez de la sindicación por tratarse de una denuncia tardía, este supremo Tribunal considera que la demora en la revelación de los hechos encuentra una justificación razonable en la naturaleza traumática del abuso y el entorno de convivencia con el agresor. El descubrimiento progresivo de los eventos, que inició con la denuncia materna por tocamientos y culminó meses después con la confesión del intento de ultraje de parte de la menor a su hermana, responde a las barreras psicológicas y al temor que enfrentan las víctimas menores de edad para verbalizar agresiones cometidas por figuras de autoridad en el hogar’’ [Fundamento 28].
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