Principio de doble conforme: Límite para el acceso al recurso de casación

La Corte Suprema, en la Casación N.° 431-2023/Junín, declaró inadmisible el recurso de casación excepcional al configurarse el principio del doble conforme, previsto en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal. Este principio establece que la casación no procede cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión de primera instancia, pues el recurrente consintió tácitamente el fallo adverso al no impugnarlo con éxito. La Corte precisó que este principio no es absoluto: admite excepciones cuando la sentencia de segunda instancia (i) vulnera derechos fundamentales, (ii) revoca parcialmente la decisión, o (iii) omite pronunciarse sobre la reparación civil. En el caso concreto, el recurrente no acreditó ninguna de estas excepciones ni justificó un interés casacional relevante, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME: LÍMITE PARA EL ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN [CASACIÓN N.° 431-2023/JUNÍN]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 431-2023/Junín, declaró inadmisible el recurso de casación excepcional al configurarse el principio del doble conforme, previsto en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal. Este principio establece que la casación no procede cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión de primera instancia, pues el recurrente consintió tácitamente el fallo adverso al no impugnarlo con éxito. La Corte precisó que este principio no es absoluto: admite excepciones cuando la sentencia de segunda instancia (i) vulnera derechos fundamentales, (ii) revoca parcialmente la decisión, o (iii) omite pronunciarse sobre la reparación civil. En el caso concreto, el recurrente no acreditó ninguna de estas excepciones ni justificó un interés casacional relevante, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Con respecto a las causales de inadmisibilidad del recurso de casación, el Colegiado señaló: “el literal d), numeral 1, del artículo 428 del CPP, contiene tres supuestos: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia; b) los efectos del principio del doble conforme; y, c) el principio de unidad de alegaciones, o proscriptio per saltum. Se trata pues, de causales de inadmisibilidad independientes [...] [El principio del doble conforme] no solo se alinea con la premisa que fundamenta la naturaleza de la casación como instituto jurisdiccional que uniformiza y vuelve predecibles las decisiones judiciales discrepantes; es decir, el recurso es inadmisible cuando se trata de resoluciones de segunda instancia que confirman integralmente la decisión de primera instancia. Como cualquier principio o derecho, no puede ser considerado absoluto, sino que en casos excepcionales es posible admitir el acceso a la sede casatoria [...] 1) Cuando la sentencia o auto de vista confirma la de primera instancia proclamando un criterio para emitir su decisión en abierta violación de los derechos fundamentales. 2) Cuando la sentencia o auto de vista revoca parcialmente la de primera instancia. 3) Cuando la sentencia o auto de vista omite pronunciarse sobre la condena civil.” [F.J. 5-6]

 

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