Ministerio debe acreditar la condición económica del procesado en los delitos de omisión a la asistencia familiar

La Corte Suprema, mediante la Casación  N.°446-2022, Cusco, se pronunció en torno a la carga de prueba por parte del Ministerio Público sobre la capacidad económica del imputado preso. El delito a colación fue de omisión a la asistencia familiar.

MINISTERIO PÚBLICO DEBE ACREDITAR LA CONDICIÓN ECONÓMICA DEL PROCESADO EN LOS DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR [Casación N.°446-2022, Cusco]

La Corte Suprema, mediante la Casación  N.°446-2022, Cusco, se pronunció en torno a la carga de prueba por parte del Ministerio Público sobre la capacidad económica del imputado preso. El delito a colación fue de omisión a la asistencia familiar.

La Sala Penal Permanente consideró que “[...] si bien es cierto que la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos acorde con la situación jurídica del procesado no influye en la configuración típica del delito de omisión a la asistencia familiar, ello no implica que per se no haya influido en el aspecto subjetivo de la conducta; además, en el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información relativa a que el procesado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la condición económica del imputado sentenciado. 

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