La prohibición del anonimato de los fiscales

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02287-2013-PHC/TC Lima, se ha referido al mandato constitucional de la necesidad de dar publicidad a la identificación de los fiscales encargados a las investigaciones en procesos llevados sobre cualquier tipo de ilícito, aunque haciendo especial referencia a los procesos por delito de terrorismo.

LA PROHIBICIÓN DEL ANONIMATO DE LOS FISCALES [STC EXP N.° 02287-2013-PHC/TC LIMA]  

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02287-2013-PHC/TC Lima, se ha referido al mandato constitucional de la necesidad de dar publicidad a la identificación de los fiscales encargados a las investigaciones en procesos llevados sobre cualquier tipo de ilícito, aunque haciendo especial referencia a los procesos por delito de terrorismo.

El Tribunal Constitucional ha sostenido: “En síntesis, el anonimato de fiscales es una práctica que vulnera (o por no menos amenaza por vulnerar) diversos derechos fundamentales y garantías constitucionales y, al mismo tiempo, constituye un símbolo de aquello que bajo ningún concepto debería incluir nuestro modelo constitucional de proceso. En consecuencia, y conforme a lo anotado, un proceso en el que exista un fiscal anónimo o "sin rostro" es inválido, y esta invalidez no puede ser subsanada por la posterior participación en dicho proceso de autoridades públicas o reconocibles”.  

Esta sentencia es importante porque optimiza el reconocimiento de las personas como sujetos de derecho a quienes se les debe de reconocer una serie de garantías en los procesos penales llevados en su contra. 

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