Defraudación tributaria: El contador es cómplice si conoce y maneja la contabilidad de operaciones falsas

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: EL CONTADOR ES CÓMPLICE SI CONOCE Y MANEJA LA CONTABILIDAD DE OPERACIONES FALSAS [R.N. N.° 88-2025-LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 88-2025-Lima, se ha pronunciado en torno a la responsabilidad penal del contador en el delito de defraudación tributaria. Precisó que, si bien este es un extraneus por no ser el obligado tributario directo, responde como cómplice primario cuando su aporte resulta doloso y esencial para concretar el engaño a la administración tributaria. En el caso concreto, el imputado llevaba la contabilidad de una empresa exportadora y registró facturas por operaciones no reales para que esta obtuviera indebidamente devoluciones de crédito fiscal. Las pruebas demostraron que no solo manejaba los libros contables de la empresa exportadora, sino también los de todas las empresas proveedoras, las cuales compartían el mismo domicilio fiscal —la oficina del contador— y los mismos números telefónicos. Ante estos indicios, la Corte determinó que el contador actuó con conocimiento doloso sobre la falsedad de las transacciones declaradas ante la administración tributaria, cooperando de manera esencial en la defraudación.

El colegiado indicó que  “el referido acusado era el titular de los registros contables de cada una de las operaciones celebradas por las empresas, de forma que poseía conocimiento pleno sobre cada uno de los detalles de estas, descartándose cualquier tipo de participación meramente declarativa o externa (como pretende alegar en su recurso impugnatorio). Se ha establecido de manera indubitable su participación activa al interior de la administración y contabilidad de cada una de las empresas objeto de análisis, ergo, en la falsedad de las operaciones declaradas, descartándose cualquier tipo de justificación en su accionar. En este sentido, la alusión que realiza respecto a que su accionar se encontró avalado por la Ley General de Sociedades carece de asidero. La suma de factores descritos permite establecer que en su rol de contador adecuó su accionar a la resolución delictiva de defraudación al fisco ”. [F.J. 6.18]

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