La ratificación de la firma del acta policial prevalece sobre la falta de memoria del policía

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 517-2025/Lima, precisó que la ratificación de la firma en un acta policial tiene mayor valor probatorio que la falta de memoria del policía en el juicio oral. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al acusado porque los agentes declararon no recordar con exactitud los hechos. Sin embargo, la Corte consideró erróneo este criterio, pues habían transcurrido diez años desde la intervención, lo que hace razonable el olvido de circunstancias accesorias o detalles periféricos. En esta línea, el Tribunal precisó que lo relevante no es la memoria del agente, sino que este confirme su firma y el contenido del acta elaborada en el momento de los hechos. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia absolutoria.

LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL PREVALECE SOBRE LA FALTA DE MEMORIA DEL POLICÍA [R. N. N.° 517-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 517-2025/Lima, precisó que la ratificación de la firma en un acta policial tiene mayor valor probatorio que la falta de memoria del policía en el juicio oral. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al acusado porque los agentes declararon no recordar con exactitud los hechos. Sin embargo, la Corte consideró erróneo este criterio, pues habían transcurrido diez años desde la intervención, lo que hace razonable el olvido de circunstancias accesorias o detalles periféricos. En esta línea, el Tribunal precisó que lo relevante no es la memoria del agente, sino que este confirme su firma y el contenido del acta elaborada en el momento de los hechos. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia absolutoria.

En relación a lo anterior, el Tribunal señaló: “El Colegiado Superior sustentó la absolución argumentando que los efectivos policiales Carlos Quiroz Vílchez y Juan Valencia Huallpa no recordaban con exactitud los hechos y se limitaron a ratificar su firma en juicio, concluyendo que las actas —en este caso, el Acta de Registro Personal y el Acta de Registro Domiciliario— carecerían de corroboración. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte un grave error en dicha inferencia, pues resulta comprensible y razonable que por la naturaleza de las labores de los efectivos policiales (múltiples y constantes intervenciones de similar factura) y el excesivo tiempo transcurrido desde la detención y el inicio del juicio oral (aproximadamente diez años), dichos efectivos policiales no recuerden circunstancias accesorias de la intervención del imputado. Lo medular a efectos probatorios es que dichos efectivos se ratificaron expresamente en el contenido y en sus firmas plasmadas en las actas levantadas in situ, dotando de legitimidad a la prueba documental preconstituida”. [F.J. 8.2]

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