RETRACTACIÓN DEL TESTIGO: NO VINCULA AL JUEZ, PUEDE DARSE MAYOR VALOR A LA DECLARACIÓN INICIAL [R. N. N.° 801-2025/CALLAO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 801-2025/Callao, precisó que cuando un testigo ha declarado tanto en investigación preliminar como en juicio oral, el tribunal no está obligado a dar prevalencia a lo dicho en el juicio, sino que puede valorar libremente cuál de ambas declaraciones le merece mayor fiabilidad. En el caso concreto, el testigo se retractó en el juicio oral, pero la Corte consideró que su declaración inmediatamente posterior a la detención era más espontánea, coherente y detallada que la retractación posterior. Por ello, le concedió mayor credibilidad a su primera versión y confirmó la condena de 16 años para el encausado, declarando no haber nulidad.
En relación con lo anterior, la Corte señaló expresamente lo siguiente: “Asimismo, en cuanto a la declaración de coimputados y testigos, la Sala Penal Permanente de esta Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 3044-2004, que constituye precedente vinculante, señala que cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles (presencia del fiscal y, en su caso, del abogado defensor), el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones. Ello en virtud de que por determinadas razones, que el Tribunal deberá precisar cumplidamente, puede ocurrir que lo declarado en la etapa instrucción, lo que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del fiscal y, en su caso, del abogado defensor, ofrezca mayor credibilidad que lo dicho después en el juicio oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción con las garantías de igualdad, publicidad e inmediación y trasunte una mayor verosimilitud y fidelidad” [F. J. 13].
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298