El plazo para el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del caso no se debe fijar definitivamente

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N. ° 01006-2016-PHC/TC, se ha referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, a efectos de determinar su significado, sobre todo en los procesos penales.

EL PLAZO PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE EL FONDO DEL CASO NO SE DEBE DE FIJAR DEFINITIVAMENTE (Exp. N. ° 01006-2016-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N. ° 01006-2016-PHC/TC, se ha referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, a efectos de determinar su significado, sobre todo en los procesos penales.

El Tribunal Constitucional menciona que el plazo para el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto no debe ser fijado una vez y para siempre, de modo que sea aplicable en todos los casos, sino que éste debe determinarse de manera objetiva y razonable por el juez constitucional en atención a las circunstancias concretas de cada caso, sobre todo teniendo en cuenta el estado actual del proceso, por cuanto la fijación del mismo puede resultar un imposible en algunos casos y/o puede constituir un exceso en otros.

Esta sentencia es importante porque extiende el entendimiento de un plazo razonable para ser condenado, teniendo en cuenta su importancia como derecho fundamental.

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