La muerte del procesado no extingue la representación de su defensa

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 967-2021/Arequipa, se ha pronunciado sobre delito de usurpación. La judicatura verificó, si es factible el sobreseimiento del proceso por extinción de la acción penal por muerte del citado sentenciado. Así también, se manifestó sobre la representación de la defensa técnica.

LA MUERTE DEL PROCESADO NO EXTINGUE LA REPRESENTACIÓN DE SU DEFENSA TÉCNICA [Casación N.º 967-2021 Arequipa]

La Corte Suprema, se ha pronunciado sobre delito de usurpación. La judicatura verificó, si es factible el sobreseimiento del proceso por extinción de la acción penal por muerte del citado sentenciado. Así también, se manifestó sobre la representación de la defensa técnica. 

“[…] si bien en el caso concreto el abogado interpuso recurso de apelación cuando su patrocinado ya había fallecido, también es cierto que cuando se realizó el acto de lectura del fallo —parte dispositiva de la sentencia— en la sesión de audiencia del seis de marzo de dos mil veinte el procesado estuvo presente, de tal manera que tuvo conocimiento de su condena y lógicamente debe haber coordinado con su abogado alguna estrategia de defensa.”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la extinción de la representación de la defensa técnica.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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