PRISIÓN PREVENTIVA: PARA CONFIGURAR RIESGO DE FUGA SE EXIGE PELIGRO CONCRETO, NO SIMPLES SUPOSICIONES [CASACIÓN N.° 2064-2024/MOQUEGUA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2064-2024/Moquegua, precisó que el riesgo de fuga no se configura con meras intuiciones o suposiciones, sino que debe demostrarse un peligro concreto. En el caso concreto, el Tribunal Superior pretendió sustentar el riesgo de fuga en que el procesado podría ser inhabilitado en su labor actual y en la supuesta dificultad para encontrar un trabajo privado. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos por considerar que se trataba de especulaciones, pues nada indicaba que el imputado no pudiera trabajar en el sector privado. Además, se acreditó arraigo domiciliario y familiar, elementos que reforzaban la ausencia de peligro concreto.
El colegiado indico que: ‘‘Este razonamiento no es de recibo. Es irrazonable. Lo que la Ley exige es un peligro concreto de fuga a partir de datos sólidos que permitan enjuiciarlo. El imputado cuando presuntamente cometió el delito era un médico legista del Instituto de Medicina Legal y, además, como profesional de la medicina –en caso se le suspenda o inhabilite del cargo público que desempeña– tiene la posibilidad de ejercer como médico en el sector privado. Nada dice que no lo hará o que no pueda hacerlo. Además, tiene un domicilio conocido y vive con su padre de edad avanzada, a quien atiende, y su hermano. No es que carezca de domicilio y que no tenga de familiares que dependan de él, que esté desarraigado. No consta dato objetivo que permita inferir que está en condiciones y que realizó maniobras para alejarse del país u ocultarse, que emprendió acciones en esa dirección. Es cierto que la pena probable es de ocho años de privación de libertad, pero en contraposición carece de antecedentes, tiene una profesión y está afincado en la localidad. No consta que realizó maniobras para esconderse o ejecutó comportamientos, en este u otro procedimiento, que denoten una voluntad de no someterse a la persecución penal –no se han incorporado datos informativos en esta dirección–.’’ [FJ. 3]
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