ABSOLUCIÓN ES NULA SI NO SE ANALIZA EL DEBER ESPECIAL DEL FUNCIONARIO Y LA TIPICIDAD DE SU CONDUCTA [R. N. N.° 751-2024/LORETO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 751-2024/Loreto, estableció que, en los delitos contra la Administración Pública —como el peculado doloso— resulta indispensable analizar si el funcionario público procesado ostenta o no un deber especial, así como determinar si la conducta atribuida resulta típica. El Tribunal señaló que la omisión de dicho análisis constituye una motivación insuficiente, lo que invalida la sentencia absolutoria. En consecuencia, declaró nula la absolución dictada.
El colegiado indico que ‘‘conforme al desarrollo jurisprudencial de este tipo penal, su configuración exige, además de la existencia de una relación funcional entre el agente y los caudales públicos, que se verifique una función de percepción, administración o custodia, así como una conducta de apropiación o uso indebido —para sí o para otro— de dichos fondos. En ese contexto, resultaba necesario que la Sala valore debidamente si el acusado, en su calidad de director regional, ostentaba dicho deber especial y si la conducta descrita en la imputación lo coloca en una posición de autor del delito de peculado doloso. La ausencia de este análisis revela una deficiencia sustancial en la motivación, lo que justifica la nulidad de la sentencia absolutoria recurrida’’[FJ.9]
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