Bien jurídico protegido en el delito de colusión

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 207-2019/Loreto, ha establecido cuál es el bien jurídico protegido a través del tipo penal de colusión.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE COLUSIÓN

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 207-2019/Loreto, ha establecido cuál es el bien jurídico protegido a través del tipo penal de colusión.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de colusión es plurisubjetivo, en ese sentido, pretende tutelar la Administración Pública en un doble aspecto: el correcto funcionamiento de su actividad patrimonial, así como, y el mantenimiento de su neutralidad y eficacia entre los administrados (concretizado en la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos). De esa manera, mediante la tipificación del tipo de colusión se prohíbe que el funcionario público aparezca en una contratación pública e infrinja su deber de imparcialidad, a partir de proceder indebidamente con un doble e incompatible papel: actuando como funcionario con la obligación de defender los intereses de la Administración, y a la vez interviniendo como particular con intereses privados encontrados con los públicos y que, lógicamente, no puede menos que pretender que prevalezca sobre estos últimos.

Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa brinda pautas interpretativas sobre el delito de colusión.


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