Frente a los errores in iudicando los Tribunales Superiores deben emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y no optar por la nulidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 753-2020/San Martín, ha señalado que el tema que amerita pronunciamiento es si es posible que la Sala Penal de Apelaciones declare nula una sentencia absolutoria, por segunda vez, cuando hay ausencia de actividad probatoria en segunda instancia.

FRENTE A LOS ERRORES IN IUDICANDO LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEBEN EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y NO OPTAR POR LA NULIDAD 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 753-2020/San Martín, ha señalado que el tema que amerita pronunciamiento es si es posible que la Sala Penal de Apelaciones declare nula una sentencia absolutoria, por segunda vez, cuando hay ausencia de actividad probatoria en segunda instancia. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que se tiene que el inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal prevé que la Sala Penal de Apelaciones no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal actuada en juicio oral, salvo que sea cuestionada con prueba en segunda instancia, lo que, como se anotó, no ocurrió. Además, la idoneidad de un medio de prueba es facultad exclusiva del fiscal, aquella debió ser objetada por los demás sujetos procesales y no por la Sala Penal de Apelaciones. En este caso, la idoneidad de la pericia de parte no fue cuestionada hasta el recurso de apelación del fiscal provincial, en el cual se consignó que la conclusión de que la obra se ejecutó en su totalidad la realizó un perito que es ingeniero civil. Bajo ese contexto, es verdad que la reiterada jurisprudencia observa que no es posible dar diferente valor a la prueba personal actuada en primera instancia, sino se actuó prueba en segunda instancia. Por otro lado, respecto de la prueba documental, ante las observaciones que se efectuaron, el fiscal pudo requerir la lectura de las pericias pertinentes, lo cual no hizo. Tampoco se procedió a dar lectura a la declaración de los peritos (contador e ingeniero civil) ni al informe pericial contable de parte (pues el perito no asistió al juicio oral de primera instancia). Empero más allá de ello, de todo lo expuesto, se desprende que la discusión no estribó en el juicio de hecho, sino en vicios de la motivación efectuada por el a quo respecto al tipo objetivo del delito de malversación de fondos, más que en la valoración de las pruebas (informes periciales). Aquel vicio o error en la determinación del ilícito atribuido, en realidad, es un error in iudicando del que el tribunal superior tiene competencia, de modo que se encontraba autorizado a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y no optar por la nulidad, cuyos vicios expuestos como argumentos no resultan relevantes ante la actuación de pruebas categóricas, lo que deriva de modo claro en que, ante ese escenario, resulta imperioso que un nuevo colegiado superior deba emitir pronunciamiento sobre el fondo; así, el recurso de casación incoado debe ser declarado fundado.

Esta decisión es relavante, pues brinda alcances sobre el pronunciamiento del Tribunal Superior sobre el fondo.  

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Pariona Abogados