La naturaleza y finalidad de la tutela de derechos

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 192-2022/San Martín, se ha pronunciado sobre la la finalidad esencial de la tutela de derechos.

LA NATURALEZA Y LA FINALIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS [Apelación N.º 192-2022, San Martín]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 192-2022/San Martín, se ha pronunciado sobre la la finalidad esencial de la tutela de derechos.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]a finalidad esencial de la tutela es, entonces, la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Desde esta perspectiva, el juez de la investigación preparatoria se erige en un juez de garantías durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, ejerciendo su función de control limitado de los derechos ante la alegación del imputado de que se produjo la vulneración de uno o varios de sus derechos reconocidos específicamente en el artículo 71 del Código Procesal Penal, responsabilizando al fiscal o a la Policía del agravio. En otras palabras, su finalidad esencial consiste en que el juez determine, desde la instancia y la actuación de las partes, la vulneración del derecho o garantía constitucional que se prevé en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva —que ponga fin al agravio—, reparadora —que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión— o protectora" (FJ 7). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la naturaleza de la tutela de derechos.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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