El testimonio de la víctima y su estatus especial. Eximente imperfecta
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 837-2020/Lima Sur, ha indicado que al cumplir la sindicación de la agraviada con las garantías de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, queda demostrada la responsabilidad penal del encausado.

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