Feminicidio tentado. Tipificación
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1221-2019/Amazonas, ha indicado el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal delimita el poder de apreciación probatoria del Tribunal Superior. La valoración autónoma de éste solo será posible tratándose de la prueba actuada en segunda instancia en su presencia, y de la prueba pericial, documental y documentada; pero no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia –que no es el caso de esta causa–.

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