Violación sexual, principio de legalidad y humanidad, interés superior del niño y determinación de la pena
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 426-2021/Piura, ha señalado que en el sub iudice, se redujo la pena de modo aparente y se aplicó el artículo 392°, numeral 4, del Código Procesal Penal. Sin embargo, la norma procesal no autoriza a desconocer el texto legal ni aplicar una pena distinta de la estatuida en el tipo penal respectivo. La discordia no es ilimitada, no admite criterios subjetivos inmotivados y, en lo específico, no permite fijar la sanción penal por debajo del mínimo legal —salvo la presencia de causales de disminución de la punibilidad legales y supralegales—.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia