Deben excluirse del proceso las pruebas obtenidas bajo coacción y anularse todo acto procesal derivado de tales pruebas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 estableció que las pruebas obtenidas bajo coacción deben excluirse del proceso, así como que los actos procesales derivados de tales pruebas deben ser anulados.

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