Terminación anticipada debe plantearse en su forma y sustantividad, con oportunidad de defensa
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 297-2020/Selva Central, ha señalado que se centran en determinar si a la representante de la Procuraduría Pública del Estado no se le habría notificado la audiencia de terminación anticipada —por celebrarse en una audiencia de prisión preventiva— e impedido que se constituya en actor civil y formule su pretensión resarcitoria; y si se quebrantaron las reglas del inciso 4 del artículo 468 del CPP y el Acuerdo Plenario N.° 5-2009/CJ-116, sobre la audiencia de terminación anticipada.

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