Interés superior del niño y causal de disminución de la punibilidad
La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia NCPP N.° 380-2020/Ucayali, ha señalado que el interés superior del niño se erige como un valor jurídico preeminente, según el cual todas las decisiones públicas o privadas que se tomen con relación a un menor o adolescente deben estar orientadas a tutelar su bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. También, constituye una pauta de interpretación de derechos y garantías, que solo puede utilizarse en todo lo atinente a favorecerlo y protegerlo.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia