La impugnación civil no incide en el derecho alimentario
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 573-2021/Callao, ha señalado que la apelación no es impedimento para que se ejecute la sentencia, puesto que incluso se establece que el pago debe ser por periodo adelantado. Así, la impugnación que recaiga sobre dicha sentencia no es óbice para su ejecución, puesto que nace de uno de los derechos vitales y sustanciales de los miembros de una familia que se encuentran obligados entre sí cuando medie por esta obligación una resolución judicial firme (sentencia o incluso un auto sobre asignación provisional de alimentos). Y si en caso hubiera una modificación en el monto a pagar dicho monto resultará susceptible de ajuste y se dispondrá su pago por la cantidad que se establezca.

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