TID: ¿Constituye prueba nueva la sentencia declarada consentida?
La Corte Suprema, mediante la Acción de Revisión de Sentencia N.° 460-2019, ha señalado que constituye prueba nueva la sentencia —declarada consentida— en la que, con posterioridad, se absolvió de los cargos a una coprocesada, lo cual cambia las circunstancias fácticas del presente caso y los hechos imputados al demandante, pues ya no se subsumen en el artículo 297 del Código Penal —tipo agravado—, sino solo pueden ser sancionados como delito de tráfico ilícito de drogas en su forma simple —artículo 296 del Código Penal—. Ello repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada.

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