Anulan prisión preventiva: Frente a la inasistencia al juicio oral corresponde la declaración de contumacia y no la inmediata privación de la libertad
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 538-2020/Lima, ha precisado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales y el Recurso de Nulidad N.° 2773-2017/Lima Norte, la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que en este caso no ocurrió. Por tanto, se debe declarar la nulidad del auto impugnado.

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