La falsedad ideológicca: La alteración de la verdad debe tener la condición de producir un daño no necesariamente patrimonial
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 341-2021/Áncash, ha desarrollado el contenido típico del delito de falsedad ideológica, incidiendo en la significancia del peligro potencial que se debe de generar.

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