Error de prohibición vencible: ¿reducción de la pena se debe a que la infracción cometida es culposa?
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 436-2016/San Martín, ha señalado que, el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley (artículo 12 del Código Penal). Por otro lado, advierte que el error de tipo vencible en los supuestos de delitos de violación sexual configuran el actuar culposo del sujeto; por tanto, una acción culposa deviene en atípica.

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