Argumento considerando que el pago dispuesto está sujeto a disponibilidad financiera resulta irrazonable
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02811-2021-PC/TC, ha señalado que, serán objeto del proceso de cumplimiento solo los actos administrativos que contengan reconocimiento de pago o devengados ya determinados.

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