FALTA DE CONCORDANCIA ENTRE LOS TÉRMINOS DE LA ACUSACIÓN Y DE LA SENTENCIA NO SIEMPRE RESULTA VULNERATORIA DEL DERECHO DE DEFENSA (EXP. N.° 01764-2021-PHC/TC LIMA NORTE)
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01764-2021-PHC/TC-Lima Norte, se ha pronunciado en un caso en el que se condenó al demandante como integrante de una organización criminal, cuando en la imputación de la fiscalía le daba la calificación de cabecilla de la organización criminal.
En esa línea, argumenta que el juzgador penal se encuentra premunido de la facultad para poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos que son objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado, y que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio. De ahí que el juzgador penal puede dar al hecho imputado una distinta definición jurídica sin que ello comporte per se la tutela de diferente bien jurídico protegido por el ilícito imputado, pues la definición jurídica al hecho imputado por un tipo penal que tutele otro bien jurídico, en principio, implicaría la variación de la estrategia de la defensa que en ciertos casos podría causar indefensión al procesado.
Esta sentencia es importante porque delinea el derecho de defensa, así como el principio de congruencia procesal, negando la posibilidad de vulneración en casos de que el juez tras su valoración cambie aspectos que no conciernen con los hechos materia de imputación y el bien jurídico.
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