Ne bes in indem en la Convención Americana de Derechos Humanos. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, analizó la aplicación del ne bes in idem a la luz del artículo 8.4. la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que es una garantía judicial de carácter procesal que debe entenderse siempre como “realizadora” del derecho penal material, así, “nunca una disposición de naturaleza procesal, por limitada que fuese, puede habilitar una solución contraria al derecho penal material, sencillamente porque el derecho procesal debe realizar al de fondo y en ningún caso deformarlo permitiendo soluciones aberrantes a su respecto, como es el elemental principio de que a un único delito corresponde una única punición”.

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