Corte Suprema reitera que cómputo del plazo inicia al tercer día hábil, luego de la notificación electrónica
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja NCPP N.° 1134-2021/Ica , ha señalado que el aludido medio impugnatorio fue interpuesto en el plazo previsto por ley, teniendo en cuenta que para la admisión de un recurso dicha exigencia deviene en imperativa, de conformidad con el numeral 1, literal b), del artículo 405° del Código Procesal Penal, concordante con el numeral 1, literal c), del artículo 414° del mismo cuerpo normativo, en que se establece como plazo para interponer recurso de queja el de tres días.

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