Reducción por bonificación procesal de la conclusión anticipada del juicio oral
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 242-2021/Lima Sur, ha señalado que en el caso concreto, concurre una agravante específica estipulada en el numeral 3, del primer párrafo del artículo 108, del Código Penal. Por ello, partiendo del mínimo legal y en línea ascendente, determinaría que la pena concreta se fijará entre los 15 y 20 años. Atendiendo además a que no concurre ninguna causa de disminución de la punibilidad ni agravante cualificada que varíe los límites mínimos ni máximos de dicho marco.

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