Se vulnera el derecho de propiedad cuando el justiprecio es otorgado a favor de una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp N.º 04594-2017-PA/TC, ha señalado que para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 70 de la Constitución, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la Constitución y la ley.

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