Derecho a la huelga: contenido y consideraciones generales
El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 008-2005-Pl/TC, señaló que el derecho huelga consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo.

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