Defensa no puede pedir que se revele la identidad del testigo anónimo para cuestionar su posible falta de imparcialidad

La Corte Suprema considera que la reserva de la identidad del testigo está prevista por la norma procesal (artículo 248 inciso 2, apartado d del Código Procesal Penal), como una medida de protección, y si bien, era parte de la estrategia de la defensa técnica del recurrente, conocer la identidad del testigo M21, la propia norma procesal (artículo 250 inciso 2 del Código acotado) le otorga los mecanismos para conocer su identidad, el no haber presentado a lo largo del proceso dicho requerimiento no infringe el derecho de defensa y presunción de inocencia.

DEFENSA NO PUEDE PEDIR QUE SE REVELE LA IDENTIDAD DEL TESTIGO ANÓNIMO PARA CUESTIONAR SU POSIBLE FALTA DE IMPARCIALIDAD (CAS N.°539-2016 HUANUCO).

La Corte Suprema considera que la reserva de la identidad del testigo está prevista por la norma procesal (artículo 248 inciso 2, apartado d del Código Procesal Penal), como una medida de protección, y si bien, era parte de la estrategia de la defensa técnica del recurrente, conocer la identidad del testigo M21, la propia norma procesal (artículo 250 inciso 2 del Código acotado) le otorga los mecanismos para conocer su identidad, el no haber presentado a lo largo del proceso dicho requerimiento no infringe el derecho de defensa y presunción de inocencia.

En el caso concreto, se indica que puede encajar en la causal de infracción de la garantía de motivación, el no haberse referido a los motivos de apelación y al juicio de insuficiencia del testimonio anónimo; los Jueces Superiores en la sentencia recurrida explicaron que la defensa no cuestionó la materialidad del delito, sino únicamente la esfera de la culpabilidad denunciando en concreto que se le condenó sobre la base de una valoración inadecuada de las pruebas actuadas en el juicio, solo se consideró la versión del testigo con Código de Reserva M21, y que el móvil sentimental no fue probado; al respecto, los Jueces Superiores realizaron un examen de la coherencia, precisión y no contradicción de los datos proporcionados, esto es la estructura racional del testimonio, así como una evaluación crítica de su suficiencia, desde el aporte de las demás pruebas que obran en autos, como ya se ha señalado; de lo que se desprende que la motivación ha sido suficiente. 

Esta sentencia es importante porque evidencia la existencia de posibilidades de poder levantar una medida de protección en el proceso, siempre y cuando esta acción está debidamente motivada.

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