Error de prohibición vencible: ¿reducción de la pena se debe a que la infracción cometida es culposa?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 436-2016/San Martín, ha señalado que, el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley (artículo 12 del Código Penal). Por otro lado, advierte que el error de tipo vencible en los supuestos de delitos de violación sexual configuran el actuar culposo del sujeto; por tanto, una acción culposa deviene en atípica.

ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE: ¿REDUCCIÓN DE LA PENA SE DEBE A QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA ES CULPOSA? 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 436-2016/San Martín, ha señalado que, el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley (artículo 12 del Código Penal). Por otro lado, adveirte que el error de tipo vencible en los supuestos de delitos de violación sexual configuran el actuar culposo del sujeto; por tanto, una acción culposa deviene en atípica. 

La Sala Penal Permanente ha precisado que, en el caso concreto al haberse determinado un actuar culposo en el recurrente Puerta Satalaya, pues no se advirtió a nivel de instancias precedentes que se haya demostrado indubitablemente que éste conocía de la edad de la menor; por lo tanto, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y el principio de legalidad corresponde eximir de responsabilidad penal procesado, al no existir una modalidad culposa -imprudente- en el delito de violación sexual de menores de 14 años. Cabe apuntar que, al no existir responsabilidad penal, en el caso concreto no se requiere pronunciamiento respecto al artículo 22 del Código Penal – responsabilidad restringida para graduar la pena impuesta.  

Esta decisión es relevante pues, brinda alcances del error de prohibición. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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