FALSEDAD GENÉRICA: ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL “PERJUICIO A TERCEROS”?
La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 20-2018/Sullana, ha precisado los elementos típicos configurativos del delito de falsedad genérica.
En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el bien jurídico protegido en el delito de falsedad genérica es la fe pública, entendida como el derecho a la verdad. En cuanto a la tipicidad objetiva, la Sala resalta que existen tres formas de acción típica de este delito: a) falsedad mediante simulación; b) falsedad mediante suposición; y c) falsedad mediante alteración de la verdad. Dichas conductas pueden ser realizadas mediante distintos medios comisivos, que pueden ser los siguientes: a) palabras; b) hechos; c) usurpación de nombre, calidad, o empleo que no corresponde; d) suponiendo viva a una persona muerta o inexistente; y, e) suponiendo muerta a una persona viva o inexistente. En relación a la tipicidad subjetiva, se precisa que se trata de un delito eminentemente doloso, pues implica la voluntad y el conocimiento de la acción de falsedad y el perjuicio que ocasiona a terceros. Finalmente, respecto al perjuicio, la Sala indica que se trata de un tipo penal de resultado y que el perjuicio al que se hace referencia no necesariamente ha de ser de naturaleza económica, es decir, que puede ser de naturaleza moral, personal, institucional y/o funcional.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de falsedad genérica.
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