NE BES IN INDEM EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, analizó la aplicación del ne bes in idem a la luz del artículo 8.4. la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que es una garantía judicial de carácter procesal que debe entenderse siempre como “realizadora” del derecho penal material, así, “nunca una disposición de naturaleza procesal, por limitada que fuese, puede habilitar una solución contraria al derecho penal material, sencillamente porque el derecho procesal debe realizar al de fondo y en ningún caso deformarlo permitiendo soluciones aberrantes a su respecto, como es el elemental principio de que a un único delito corresponde una única punición”.
El señor Jorge Rosadio Villavicencio, teniente de inteligencia del ejército peruano en 1990, quien instruido para la realización de una misión por el “Coronel Jano”, quien fungía como Jefe del Estado Mayor de Operaciones del Destacamento. Como parte de la misión, el señor Rosadio debía identificar a los narcotraficantes que operaban en la zona y hacerse pasar por oficial corrupto, aceptando dinero a cambio de la autorización de vuelos con droga desde la base, y luego proceder a la incautación de la droga y captura de los narcotraficantes. En la ejecución de la operación, el señor Rosadio autorizó tres vuelos de transporte de drogas en fechas 17, 24 y 31 de agosto de 1994 en la pista de aterrizaje de Sión, donde recibió USD$13,000.0035. El 01 de septiembre de 1994, el teniente Rosadio informó al Coronel Jano del vuelo realizado el 31 de agosto de 1994. En dicha ocasión supuestamente habría ocultado la realización de los anteriores vuelos de fechas 17 y 24 de agosto. Por tales hechos, el señor Rosadio fue sometido a investigaciones en la Inspectoría del Departamento del Secreto Leoncio Prado, en vía disciplinaria militar, en la jurisdicción militar, y en la jurisdicción penal ordinaria. Esas investigaciones tuvieron como consecuencia la eventual sanción o condena del señor Rosadio, incluso se le sometió a dos procesos penales diferentes.
Sobre el ne bis in idem, la Corte señaló que es una garantía judicial de carácter procesal que debe entenderse siempre como “realizadora” del derecho penal material, así, “nunca una disposición de naturaleza procesal, por limitada que fuese, puede habilitar una solución contraria al derecho penal material, sencillamente porque el derecho procesal debe realizar al de fondo y en ningún caso deformarlo permitiendo soluciones aberrantes a su respecto, como es el elemental principio de que a un único delito corresponde una única punición” (párrafo 94). En ese sentido, indicó que en el caso del señor Rosadio existieron dos condenas -una por el delito de tráfico ilícito de drogas y otra por el delito de desobediencia- con un mismo supuesto fáctico, por ello señaló que “cuando una misma conducta o acción resulta prohibida a la luz de las normas que subyacen en dos o más tipos penales, siempre se trata de un único delito, pues todo delito es una conducta humana y a un único delito debe corresponder una única punición. Esto es precisamente lo que ocurre en este caso, se trata de una única conducta imputada al señor Rosadio Villavicencio” (párrafo 101), siendo así, el Estado habría vulnerado el artículo 8.4. de la Convención.
Esta sentencia es importante porque analiza el principio de ne bis in idem ampliamente, analizando tanto el fuero penal, militar, y los procedimientos disciplinarios.
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