Lavado de activos: No es máxima de la experiencia la "primacía de la informalidad en los negocios" para sostener inexistencia de comprobantes de pago

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1726-2019/Ayacucho, se pronuncia en un caso de lavado de activos en el que se absolvió a un acusado con el fundamente de que, entre otros, años anteriores en la región de Ayacucho primaba la informalidad de los negocios, lo que daría credibilidad a que las ventas se hayan realizado sin sustento, no existinedo boletas de compras.

LAVADO DE ACTIVOS: NO ES MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA LA “PRIMACÍA DE LA INFORMALIDAD EN LOS NEGOCIOS” PARA SOSTENER INEXISTENCIA DE COMPROBANTES DE PAGO (RECURSO CASACIÓN N.° 1726-2019/AYACUCHO)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1726-2019/Ayacucho, se pronuncia en un caso de lavado de activos en el que se absolvió a un acusado con el fundamente de que, entre otros, años anteriores en la región de Ayacucho primaba la informalidad de los negocios, lo que daría credibilidad a que las ventas se hayan realizado sin sustento, no existinedo boletas de compras.

Por ello, la Corte indica respecto a la Sala que incidir de modo manifiesto en diversos apartados de la propia pericia, sin una apoyatura contable sólida, pues por la consistencia y fundamento de las pericias no era evidente una incoherencia de sus resultados o falta de racionalidad en su argumentación y conclusiones, no resultó razonable. Además, ampararse en una supuesta máxima de la experiencia (no consolidada, por cierto), de que con anterioridad era mayoritaria la lógica informal en los negocios en la región, para poner en tela de juicio una conclusión pericial en función al examen de la actividad económica específica de quien alegó ser comerciante y, además, tenía una formación técnica carece de sustento experimental práctico.

Esta sentencia es importante porque determina más concretamente lo que puede considerarse máxima de la experiencia en el ámbito de la actividad económica de procesados por delito de lavado de activos.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados