COMPLETITUD DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TENTATIVA COMO CAUSAL DISMINUCIÓN DE PUNIBILIDAD. INCREMENTO DE LA REPARACIÓN CIVIL
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 767-2020/Lima, ha indicado que en el relato incriminatorio existe conexión lógico-temporal, así como coherencia y uniformidad en cuanto a las circunstancias en que se materializaron los hechos. El encausado además admitió los cargos y solicitó —de manera extemporánea— acogerse a los alcances de la conclusión anticipada del juicio oral.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que no obstante, más allá del reconocimiento de cargos se advierte que la prueba actuada resultó contundente para establecer su responsabilidad penal y permite enervar la presunción de inocencia. La configuración fáctica y jurídica postulada por el titular de la acción penal y acreditada tras el plenario nos remite a un supuesto de tentativa delictiva, artículo 16 del Código Penal, la misma que refiere aquel estadio en el iter criminis en el que se coloca en peligro el bien jurídico protegido, pero no se llega a consumar la lesión del mismo por circunstancias externas a la voluntad del agente o por su voluntad de desistirse de la conducta. Esta institución jurídica conlleva como correlato necesario la reducción prudencial de la pena por parte del órgano jurisdiccional, de aquí su configuración como causal de disminución de punibilidad. La pena impuesta resulta acorde a derecho y corresponde ser confirmada. Una adecuada indemnización en el extremo de la reparación civil debe tener en cuenta el ámbito indemnizatorio de la misma; para lo cual, resulta medular considerar el daño moral y a la persona, materializado en el truncamiento y retraso en el proyecto de vida de víctima como consecuencia del evento criminal. En la causa, el agraviado era una persona joven, profesional, padre de familia y con una empresa en auge. Razón por la cual, deberá incrementarse el quantum fijado.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la presunción de inocencia y la reparación civil.
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