DEBEN EXCLUIRSE DEL PROCESO LAS PRUEBAS OBTENIDAS BAJO COACCIÓN Y ANULARSE TODO ACTO PROCESAL DERIVADO DE TALES PRUEBAS [CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 estableció que las pruebas obtenidas bajo coacción deben excluirse del proceso, así como que los actos procesales derivados de tales pruebas deben ser anulados.
En efecto, la Corte al referirse al artículo 8, numeral 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos, indicó que “al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión espontánea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial. Esta anulación es un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” [párrafo 197]. Seguidamente, señaló que “las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, ya que la persona intenta aseverar lo necesario para lograr que los tratos crueles o la tortura cesen. Por lo anterior, para el Tribunal, aceptar o dar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción, que afecten a la persona o a un tercero, constituye a su vez una infracción a un juicio justo. Asimismo, la Corte ha manifestado que el carácter absoluto de la regla de exclusión se ve reflejado en la prohibición de otorgarle valor probatorio no sólo a la prueba obtenida directamente mediante coacción, sino también a la evidencia que se desprende de dicha acción” [párrafo 198].
Es importante destacar esta sentencia, toda vez que reitera la exclusión automática de las declaraciones o elementos de prueba obtenidas bajo cualquier manifestación de coacción, pues aquellas carecen de validez probatoria.
[Accede a resolución en “Descargar”].