Violación sexual: nulidad de sentencia porque no se esclareció la verdadera edad de la víctima

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 372-2019/Lima Sur, ha señalado que el Tribunal Superior no realizó un análisis puntual de las conversaciones en Facebook, de cuyo texto se desprendería la conversación entre el imputado y agraviada respecto de la edad de esta última; ni, antes, medió un debate esclarecedor en este ámbito. Además, no convocó al acto oral a la agraviada, pese a que ya tenía dieciocho años de edad.

VIOLACIÓN SEXUAL: NULIDAD DE SENTENCIA PORQUE NO SE ESCLARECIÓ LA VERDADERA EDAD DE LA VÍCTIMA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 372-2019/Lima Sur, ha señalado que el Tribunal Superior no realizó un análisis puntual de las conversaciones en Facebook, de cuyo texto se desprendería la conversación entre el imputado y agraviada respecto de la edad de esta última; ni, antes, medió un debate esclarecedor en este ámbito. Además, no convocó al acto oral a la agraviada, pese a que ya tenía dieciocho años de edad.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, es de precisar que la atribución del dolo o imputación de conocimiento descansa en criterios de carácter normativo, propiamente en “reglas de experiencia sobre el conocimiento ajeno”, producto de la interacción social; por tanto, dados ciertos datos externos es factible determinar lo que se representó una persona en el momento de llevar a cabo una determinada conducta, a partir de la utilización de ciertas reglas de experiencia que gozan de amplio consenso social. En los casos de trato o relaciones con menores de edad incumbe al agente, cuando se vincula a ellas o ellos, advertir no solo su contextura física sino también su comportamiento y nivel de desarrollo conductual y, en casos más o menos límites o cuando se presentan dudas, realizar averiguaciones razonables acerca de la edad -él debe evitar riesgosas que afecten a terceros-. La intensidad y extensión de los criterios para la atribución del conocimiento está en función a las propias circunstancias o características personales y sociales del agente (edad, profesión u ocupación, relaciones de vecindad, amistad previa, parentesco, conocimiento inicial ocasional o buscado de propósito, etcétera). Que, en estas condiciones, la absolución no es fundada. No se efectuó una debida apreciación de los hechos materia de acusación, no se compulsó adecuadamente la prueba actuada. Es de aplicación la concordancia del artículo 301, párrafo final, del Código de Procedimientos Penales con el artículo 299° del mismo cuerpo de leyes. El recurso acusatorio debe estimarse y así se declara.  


Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del elemento normativo del delito de violación de menor de edad. 

[Accede a la resolución en "Descarga"]. 
 

Pariona Abogados