VIOLACIÓN SEXUAL: LA PROMISCUIDAD Y LA PRÁCTICA SEXUAL CON MERETRICES NO SON INDICIOS SUFICIENTES PARA ATRIBUIR PREVISIBILIDAD DEL CONTAGIO DE ETS [CASACIÓN N.° 1949-2021/AREQUIPA]
La Corte Suprema resolvió un caso por violación sexual de menor, en el que el Ministerio Público alegó que el acusado, por llevar una vida sexual promiscua y mantener relaciones con meretrices, pudo prever el contagio de ETS al agraviado, configurando así la agravante del entonces vigente artículo 173-A. Sin embargo, el Tribunal concluyó que dichos argumentos del casacionista no generaban certeza en que el procesado sabía o podía representarse esa posibilidad, ya que no había diagnósticos médicos previos ni síntomas que lo advirtieran. En consecuencia, descartó la agravante de lesión grave y confirmó la condena únicamente por violación sexual de menor de edad.
El colegiado indicó que: “Se ha establecido en la sentencia de vista que en la fecha en que cometió el delito […] no sabía que tenía VIH, no hay informes médicos que así lo determinen, no había síntomas o signos del padecimiento que tenía, no había consultas médicas registradas sobre dicha materia, su condición física era aparentemente normal y, si bien es verdad, conforme se ha glosado en autos, que llevaba una vida sexual promiscua y esencialmente con prostitutas, ello no es suficiente para determinar con certeza que esa condición necesariamente derive en que sea portador de alguna enfermedad venérea, situación que además el Ministerio Público tampoco ha corroborado con otro elemento diferente a esa vida sexual licenciosa. En consecuencia, concluir que contagió deliberadamente o teniendo conocimiento de que portaba una enfermedad o razonar que ello era previsible y podía representarse esa opción resulta subjetivo.” [F.J. 1.6]
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