Violación sexual: La afectación psicológica puede disiparse con el tiempo, su ausencia no exime al acusado

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 320-2025/Áncash, precisó que la afectación psicológica producto de una violación sexual puede disiparse con el transcurso del tiempo. Por lo tanto, la ausencia de secuelas psicológicas luego de un período prolongado no significa que los hechos no hayan ocurrido ni desvirtúa la comisión del delito. En consecuencia, el Tribunal desestimó el agravio del acusado que pretendía sustentar su inocencia en la falta de afectación psicológica de la víctima.

VIOLACIÓN SEXUAL: LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA PUEDE DISIPARSE CON EL TIEMPO, SU AUSENCIA NO EXIME AL ACUSADO [R. N. N.° 320-2025/ÁNCASH]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 320-2025/Áncash, precisó que la afectación psicológica producto de una violación sexual puede disiparse con el transcurso del tiempo. Por lo tanto, la ausencia de secuelas psicológicas luego de un período prolongado no significa que los hechos no hayan ocurrido ni desvirtúa la comisión del delito. En consecuencia, el Tribunal desestimó el agravio del acusado que pretendía sustentar su inocencia en la falta de afectación psicológica de la víctima.

El colegiado indico que ‘‘De igual forma, aclaró el hecho de que la agraviada no presenta a la actualidad afectación es porque con el transcurso de los años se va disipando y ello no significa que el evento no sucedió: “Yo no estoy afirmando o negando que este evento ocurrió”. Finalmente, indicó que la entrevistada relató: “Me intentó sacar el pantalón, […] no es algo que yo estoy sacando de mi propia boca, sino que es la examinada misma que indicó cuáles fueron las intenciones”. Por todo ello, corresponde desestimar su agravio’’ [FJ. 10]

 

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