Violación sexual de menor de edad, determinación de la pena y ne bis in idem procesal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 897-2019/Lambayeque, ha indicado que la ficha Reniec extraída del SIJ-Sistema de Expedientes, en su condición de documento público literosuficiente, da cuenta de que Guerrero Villalobos nació el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos; por ello, en la data de los hechos delictivos (veinte de abril y dieciocho de mayo de dos mil doce), tenía veinte años y cuatro meses de edad. Por consiguiente, se configuró la causal de disminución de la punibilidad, relativa a la responsabilidad restringida por razón de la edad y, por ende, concierne aplicar el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal.

VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, DETERMINACIÓN DE LA PENA Y NE BIS IN IDEM PROCESAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 897-2019/Lambayeque, ha indicado que la ficha Reniec extraída del SIJ-Sistema de Expedientes, en su condición de documento público literosuficiente, da cuenta de que Guerrero Villalobos nació el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos; por ello, en la data de los hechos delictivos (veinte de abril y dieciocho de mayo de dos mil doce), tenía veinte años y cuatro meses de edad. Por consiguiente, se configuró la causal de disminución de la punibilidad, relativa a la responsabilidad restringida por razón de la edad y, por ende, concierne aplicar el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal.

La Sala Penal Permanente ha señalado que se relieva que se ha instituido como jurisprudencia penal constante y uniforme el uso de la cláusula aminorativa del artículo 22, primer párrafo, del Código Penal, para todos los delitos del ordenamiento jurídico. Por otro lado, a los efectos de fijar la cantidad de pena adjudicable, es preciso remitirse a los antecedentes de la causa penal. Como se sabe, en su oportunidad, no se promovió impugnación acusatoria para elevar la pena establecida por la Sala Penal Superior; por ende, al amparo del principio ne bis in idem procesal y del artículo 426, numeral 2, del Código Procesal Penal, concierne restablecer la dosis punitiva impuesta en sede de apelación, es decir, quince años de pena privativa de la libertad. Por consiguiente, al haberse constatado la vulneración de preceptos penales materiales y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial vinculada a la determinación de la sanción penal, no es imperiosa la realización de una nueva audiencia de apelación; por ello, se emitirá una sentencia de casación, conforme al artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal. Entonces, se declarará fundado el recurso de casación; se casará la sentencia de vista; se actuará sede de instancia, sin reenvío; se revocará la sentencia de primera instancia, en cuanto le impuso treinta años de pena privativa de libertad; y, reformándola, se le aplicará la pena de quince años de privación de libertad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación sexual de menor. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados