Violación sexual de menor de edad: acto sexual y acto análogo

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 888-2020, Loreto, se pronunció en torno a la interpretación del acto análogo. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD: ACTO SEXUAL Y ACTO ANÁLOGO [R. N. N.º 888-2020, Loreto]

La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 888-2020, Loreto, se pronunció en torno a la interpretación del acto análogo. El delito a colación es contra el patrimonio, en concreto, robo agravado.

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 888-2020, Loreto, señaló que “La Sala Superior consideró que el delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173 del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N.º 26293 publicada el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro) comprendía como acto sexual la penetración del miembro viril vía vaginal y el acto análogo por vía anal. No se evaluó la posibilidad de una tentativa de cara a los hechos suscitados y su influjo en el bien jurídico denominado indemnidad sexual. De igual manera, debe evaluarse positiva o negativamente la interpretación del acto análogo en el plano constitucional y convencional.”

Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la violación sexual tanto en acto análogo como acto sexual. 

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