Vínculo laboral con empresa fachada no acredita pertenencia a organización criminal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 694-2025-CSNJ Penal Especializada, precisó que para atribuir pertenencia a una organización criminal no basta con un vínculo formal con una empresa fachada; se requiere acreditar un aporte material u organizativo al mantenimiento o fines del grupo, así como el conocimiento del plan ilícito. En el caso concreto, una secretaria fue condenada por su labor administrativa en una empresa fachada vinculada al tráfico de drogas. Sin embargo, la Corte advirtió que nunca tuvo acceso a la planta donde se acondicionó la droga, las guías aéreas que firmó solo registraban envío de documentos y fueron emitidas meses antes de la incautación, y los depósitos bancarios que realizó correspondían a gastos operativos ordinarios. Al no existir prueba fehaciente de que conocía el plan criminal, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la condena y la absolvió.

VÍNCULO LABORAL CON EMPRESA FACHADA NO ACREDITA PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL [R.N. N.° 694-2025-CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 694-2025-CSNJ Penal Especializada, precisó que para atribuir pertenencia a una organización criminal no basta con un vínculo formal con una empresa fachada; se requiere acreditar un aporte material u organizativo al mantenimiento o fines del grupo, así como el conocimiento del plan ilícito. En el caso concreto, una secretaria fue condenada por su labor administrativa en una empresa fachada vinculada al tráfico de drogas. Sin embargo, la Corte advirtió que nunca tuvo acceso a la planta donde se acondicionó la droga, las guías aéreas que firmó solo registraban envío de documentos y fueron emitidas meses antes de la incautación, y los depósitos bancarios que realizó correspondían a gastos operativos ordinarios. Al no existir prueba fehaciente de que conocía el plan criminal, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la condena y la absolvió.

El colegiado señaló que "la pertenencia a una organización criminal no se penaliza por el solo estatus formal dentro de una empresa fachada, sino que exige comprobar: en el plano objetivo, un aporte material u organizativo idóneo para el mantenimiento o fines de la agrupación; y, en el plano subjetivo, el conocimiento pleno de la actividad ilícita y la voluntad de sumarse al proyecto criminal (elemento teleológico) que, en el caso de autos, supone la concreción del tráfico de drogas. Ello, además, en atención al título de imputación de coautoría, que exige elementos copulativos determinados. [12.10] se advierte que las labores de gestión aduanera de baritina en el mes de mayo, el arrendamiento de locales y la tramitación de documentos formales constituyen conductas que no superaron el riesgo permitido, en tanto respondían estrictamente a las expectativas de su rol de asistente administrativa. Al no haberse acreditado que la procesada contara con conocimientos especiales o indicadores manifiestos de la posterior mutación criminal de la mercadería ocurrida en octubre, sus aportes materiales carecen de relevancia penal, toda vez que la instrumentalización unilateral de sus funciones por parte de la organización criminal no es suficiente para atribuirle el dominio de un hecho delictivo. [F.J. 12.1 y 12.10]

 

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