VALORACIÓN DEL TESTIMONIO: LA COHERENCIA EN LOS ASPECTOS NUCLEARES PREVALECE SOBRE LAS VARIACIONES PERIFÉRICAS [R. N. N.° 857-2025/JUNÍN]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 857-2025/Junín, precisó que el estándar probatorio en delitos de secuestro se supera cuando los testimonios acreditan fiabilidad, la cual se sustenta en tres puntos: coherencia en los aspectos nucleares del hecho, persistencia en la incriminación y corroboración periférica. En el caso concreto, pese a que los agraviados no identificaron al acusado por estar encapuchados, cuatro declaraciones convergentes coincidieron en hechos, reparto de roles y vínculo entre los agentes, lo que permitió desvirtuar la presunción de inocencia. El Tribunal enfatizó que las variaciones periféricas —como el tiempo o las circunstancias en que el testigo conoció al acusado— no afectan la fiabilidad cuando los aspectos nucleares del testimonio se mantienen firmes.
En esta línea, la Corte mencionó que: “Respecto a la alegada variación del testimonio de Ysaac Albino Vega Morales, este Tribunal considera que la divergencia sobre el tiempo y las circunstancias en que conoció al procesado no constituye una contradicción sustancial que anule su fuerza incriminatoria. La uniforme jurisprudencia Suprema4, atendiendo a los criterios de la psicología del testimonio, establece que la memoria episódica no representa un registro fotográfico infalible, especialmente sobre los datos cronológicos secundarios. Lo relevante para el análisis de fiabilidad es que Vega Morales mantuvo coherencia sobre aspectos nucleares de la ejecución del secuestro, detallando el engaño de la venta de la maquinaria y la participación directa de CASTRO ÁLVAREZ en el encañonamiento y cubrimiento de los rostros de las dos víctimas. Este relato se mantiene persistente frente a las variaciones periféricas alegadas (a nivel preliminar y juzgamiento oral), destacando, además, que ello fue dilucidado en la sentencia por la que se le condenó. Sobre la alegada falta de corroboración periférica por la ausencia de registros de llamadas —frente a la ausencia material del teléfono de Vega Morales—, debe precisarse que, si bien la prueba tecnológica es idónea, no es la única vía para acreditar la concertación criminal; no se trata de una prueba tasada, más aún cuando es sabido que el Perú se rige por un sistema de libre valoración de la prueba. En el presente caso, la verosimilitud del dicho de Vega Morales se halla confirmada por la realidad material de los hechos: el testigo proporcionó la ubicación exacta del lugar de cautiverio donde fueron rescatados los agraviados, lugar que coincidía con lo narrado en su declaración. Esta eficacia informativa de la sindicación —que permitió el éxito del operativo policial— constituye una corroboración objetiva de primer orden que suple cualquier ausencia de registros de facturación telefónica, vinculando de manera directa e indubitable al involucramiento del proceso en el hecho. ” [F.J. 12.1-12.2]
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